MERCANTILES

Artículo IUS 805188. ARRENDAMIENTOS PRORROGADOS. LA PRORROGA NO OBLIGA AL ARRENDATARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTOS PRORROGADOS. LA PRORROGA NO OBLIGA AL ARRENDATARIO.

El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho no dice que los contratos de que habla sean perpetuos y contra la voluntad del arrendatario, de modo que si éste, habitando una casa por virtud de un contrato de los protegidos por el Decreto en cuanto a su prórroga indefinida, desea irse a otra casa porque la que ocupa está en malas condiciones y el dueño no la quiere reparar porque los gasto de reparación no serían compensados con las rentas bajas que percibe, puede hacerlo libremente, porque el arrendatario no está obligado a permanecer en la casa.

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Registro digital (IUS): 805188

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 124

Precedentes

Amparo directo 3924/54. Ernesto Riquelme R. 8 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805188 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805188 de la J. Mercantiles SCJN?

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