Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
El texto del artículo 444, fracción III, del Código Civil, hace advertir que el solo abandono de las obligaciones paternales, que pudiera traer como consecuencia la afectación de la salud o la seguridad del menor, ocasiona la pérdida de la patria potestad; es decir, dicho precepto dispone que la mera posibilidad de comprometer cualquiera de esos aspectos, por virtud del abandono de los deberes correspondientes a los progenitores, hace procedente, sin más, la aplicación de la sanción extrema ahí prevista, precisamente porque la norma comentada tiene carácter preventivo, al tratar de evitar esa clase de situaciones, riesgosas para la formación integral del menor.
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Registro digital (IUS): 805210
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 26
Amparo directo 6509/84. Carlos Orozco Vargas. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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