MERCANTILES

Artículo IUS 805210. PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.

El texto del artículo 444, fracción III, del Código Civil, hace advertir que el solo abandono de las obligaciones paternales, que pudiera traer como consecuencia la afectación de la salud o la seguridad del menor, ocasiona la pérdida de la patria potestad; es decir, dicho precepto dispone que la mera posibilidad de comprometer cualquiera de esos aspectos, por virtud del abandono de los deberes correspondientes a los progenitores, hace procedente, sin más, la aplicación de la sanción extrema ahí prevista, precisamente porque la norma comentada tiene carácter preventivo, al tratar de evitar esa clase de situaciones, riesgosas para la formación integral del menor.

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Registro digital (IUS): 805210

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 6509/84. Carlos Orozco Vargas. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805210 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805210 de la J. Mercantiles SCJN?

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