Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En el Código de Comercio se autoriza que la compensación pueda oponerse dentro del juicio ejecutivo mercantil, conforme su artículo 1403, fracción VI. Además, si se toma en cuenta que la compensación por sus características, es una excepción de carácter personal, y que el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prevé limitativamente las excepciones oponibles contra un título de crédito, menciona entre ellas "las excepciones personales que el demandado tenga contra el actor", debe establecerse que no sólo no existe obstáculo para que la compensación pueda hacerse valer en el juicio ejecutivo mercantil, sino que hay texto expreso de la ley que la autoriza.
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Registro digital (IUS): 805216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 681
Amparo directo 5826/55. Guanos y Fertilizantes de México, S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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