Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si en la demanda se ha invocado como causal para rescindir el contrato, la necesidad que tiene el propietario de habitar personalmente su casa, debe acreditarse mediante las pruebas adecuadas, la existencia de tal necesidad, una vez que no es suficiente manifestar el deseo del propietario en tal sentido, pues si este último es un hecho psicológico en sí, por depender de la voluntad interna de quien lo afirma, y que, por lo mismo, no es posible probar, en cambio la necesidad de habitar una casa por su propietario, es un hecho que puede probarse ya que no queda únicamente dentro del dominio de la conciencia, sino que se manifiesta por medios a la misma.
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Registro digital (IUS): 805218
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 965
Amparo civil directo 7738/50. Ramírez Carolina. 30 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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