Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, contiene una de las hipótesis en que la condena al pago de las costas debe establecerse con absoluta independencia de la temeridad o mala fe del litigante, pues basta, para que se funde, el hecho de que se decrete condena dentro de un juicio ejecutivo. Ahora bien, si en un caso se condena al demandado, y si bien el importe de esa condena no comprende la totalidad de las prestaciones reclamadas, esta circunstancia no desautoriza la imposición sobre costas, porque la ley no toma en cuenta el elemento anterior para liberar del pago de costas a quien resultó condenado en un juicio ejecutivo mercantil.
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Registro digital (IUS): 805217
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 681
Amparo directo 5826/55. Guanos y Fertilizantes de México, S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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