MERCANTILES

Artículo IUS 805217. COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN.

La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, contiene una de las hipótesis en que la condena al pago de las costas debe establecerse con absoluta independencia de la temeridad o mala fe del litigante, pues basta, para que se funde, el hecho de que se decrete condena dentro de un juicio ejecutivo. Ahora bien, si en un caso se condena al demandado, y si bien el importe de esa condena no comprende la totalidad de las prestaciones reclamadas, esta circunstancia no desautoriza la imposición sobre costas, porque la ley no toma en cuenta el elemento anterior para liberar del pago de costas a quien resultó condenado en un juicio ejecutivo mercantil.

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Registro digital (IUS): 805217

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 681

Precedentes

Amparo directo 5826/55. Guanos y Fertilizantes de México, S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805217 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805217 de la J. Mercantiles SCJN?

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