Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No se pueden prescribir cosas que estén determinadas solamente en género, pero no en especie.
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Registro digital (IUS): 805226
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1214
Amparo civil directo 9420/50. Suárez Alejandro y coag. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 17 C (1. ACCIONES REALES DERIVADAS DEL USUFRUCTO. SON IMPROCEDENTES LAS EJERCIDAS POR EL USUFRUCTUARIO CONTRA SUS CAUSAHABIENTES (ACREEDORES ALIMENTARIOS), AUNQUE TENGAN EL CARÁCTER DE NUDOS PROPIETARIOS.
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