MERCANTILES

Artículo IUS 805265. PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.

Si no aparece justificada la personalidad de quien se ostentó como apoderado del demandado y aparece que éste fue emplazado en juicio por conducto de dicho apoderado, quien contestó la demanda y continuó la tramitación del pleito, es indudable que no se llegó a establecer una relación jurídico procesal entre el actor y el demandado, y es más, que ni siquiera llegó a existir, puesto que la misma tiene como base la comparecencia en el proceso, bien por ellas mismas en lo personal o por sus apoderados o representantes, cuyo carácter debe acreditarse en forma indubitable; porque si éste requisito no se cumple, y en tales condiciones se dicta sentencia de fondo en el negocio, la resolución se dictaría sin haberse oído a la demandada, y sin oírla, hay una palpable violación del artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 805265

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1758

Precedentes

Amparo civil directo 1785/48. Gutiérrez Llama Pedro. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805265 del MERCANTILES?

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