Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si no aparece justificada la personalidad de quien se ostentó como apoderado del demandado y aparece que éste fue emplazado en juicio por conducto de dicho apoderado, quien contestó la demanda y continuó la tramitación del pleito, es indudable que no se llegó a establecer una relación jurídico procesal entre el actor y el demandado, y es más, que ni siquiera llegó a existir, puesto que la misma tiene como base la comparecencia en el proceso, bien por ellas mismas en lo personal o por sus apoderados o representantes, cuyo carácter debe acreditarse en forma indubitable; porque si éste requisito no se cumple, y en tales condiciones se dicta sentencia de fondo en el negocio, la resolución se dictaría sin haberse oído a la demandada, y sin oírla, hay una palpable violación del artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 805265
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1758
Amparo civil directo 1785/48. Gutiérrez Llama Pedro. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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