MERCANTILES

Artículo IUS 805250. CONFESION FICTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONFESION FICTA.

La sanción procesal de presumir confesados los hechos de la demanda sobre los cuales no hay controversia explícita, porque no se contestan o porque se responde a ellos con evasivas o vaguedades está decretada en la ley procesal, única y exclusivamente para los hechos que sean propios del demandado.

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Registro digital (IUS): 805250

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1678

Precedentes

Tomo CX, página 2028. Indice Alfabético. Amparo directo 5238/51. Nieto de Calvillo Hermelinda. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.Tomo CX, página 1678. Amparo civil directo 5137/51. Santiago Josefa. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805250 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805250 de la J. Mercantiles SCJN?

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