Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La sanción procesal de presumir confesados los hechos de la demanda sobre los cuales no hay controversia explícita, porque no se contestan o porque se responde a ellos con evasivas o vaguedades está decretada en la ley procesal, única y exclusivamente para los hechos que sean propios del demandado.
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Registro digital (IUS): 805250
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1678
Tomo CX, página 2028. Indice Alfabético. Amparo directo 5238/51. Nieto de Calvillo Hermelinda. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.Tomo CX, página 1678. Amparo civil directo 5137/51. Santiago Josefa. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805244. PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (LEGISLACION DE COAHUILA).
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Art. IUS 805265. PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.
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