Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe estimarse que la autoridad responsable obró correctamente al no tomar en cuenta la excepción de prescripción, si el demandado no la hizo valer en su oportunidad, porque no contestó la demanda, y necesariamente tampoco opuso excepción alguna.
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Registro digital (IUS): 805268
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1774
Amparo civil directo 2557/51. Treviño Esteban. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.34 C (10a.). JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA, DE OFICIO, POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.
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Art. VI.1o.C.39 C (10a.). NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO Y CANCELACIÓN DE SU REGISTRO. ES TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES XIII, XV Y X DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
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