MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.39 C (10a.). NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO Y CANCELACIÓN DE SU REGISTRO. ES TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES XIII, XV Y X DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO Y CANCELACIÓN DE SU REGISTRO. ES TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES XIII, XV Y X DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

Si se atiende a que el artículo 108, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado señala: "Es tribunal competente ... XIII. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de acción real sobre bienes muebles, o de acción personal, o de estado civil.", y el diverso 155 de la misma legislación prevé: "Las acciones del estado civil se refieren a los hechos o actos que deben constar en el Registro del Estado Civil, o controvertir las constancias de éste para que se anulen o rectifiquen; y las cuestiones de posesión de estado.", ello trae como consecuencia que en aquellos casos en que se demanda la nulidad del acta de nacimiento y cancelación de su registro, la autoridad competente para conocer del asunto sea el tribunal del domicilio de la parte demandada y no el del actor, toda vez que lo previsto en la fracción XV del citado artículo 108, sólo es aplicable tratándose de negocios sobre nulidad de matrimonio y de ratificación o de modificación de actas del estado civil; siendo claro que el término nulidad a que alude, sólo se refiere al matrimonio y no a las actas del estado civil, pues respecto de estas últimas se contienen las expresiones "rectificación" o "modificación", las cuales no son sinónimos de nulidad. Aunado a que, en términos de su diversa fracción X, si la cancelación se pide como resultado de otro juicio o acción, el tribunal que conoce del negocio principal puede ordenarlo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005195

Clave: VI.1o.C.39 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1196

Precedentes

Amparo directo 229/2013. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.39 C (10a.) del MERCANTILES?

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