Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El contrato de compraventa de derechos nacidos de un embargo, no es necesario que se otorgue en escritura pública, pues aun cuando la ley no menciona el embargo como derecho real, sí lo es como privilegio, y aun cuando es discutible si el privilegio es o no derecho real la doctrina más aceptable es considerarlo como un derecho intermedio entre la persona y el derecho real.
---
Registro digital (IUS): 805286
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 826
Amparo civil directo 10292/49. García Raymundo S. 6 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela Rivera y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Engrose: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.C.42 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA. TRATÁNDOSE DE JUICIOS EN LOS QUE SE VENTILEN INTERESES DE MENORES, SU DESECHAMIENTO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO DE ORIGEN PONDERAR LA ACTUACIÓN DEL JUEZ Y NO POSTERGAR SU EXAMEN HASTA LA EMISIÓN DE UNA EVENTUAL SENTENCIA DESFAVORABLE.
Siguiente
Art. IUS 805299. ARRENDAMIENTO, REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo