MERCANTILES

Artículo IUS 805310. SEGURO MARITIMO, REQUISITOS PARA EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SEGURO MARITIMO, REQUISITOS PARA EL.

Salvo los casos establecidos en la ley, el contrato de seguro marítimo no debe constar por escrito, para que pueda considerarse existente, y aun cuando el artículo 812 del Código de Comercio dispone que debe constar por escrito, ello no obsta para conceder que la forma escrita alcance la categoría de elemento esencial de esa clase de contratos, sino que, aplicada supletoriamente la regla establecida en el artículo 2228 del Código Civil, se debe considerar que cuando no se cumpla aquella formalidad, el contrato quedará afectado de nulidad relativa.

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Registro digital (IUS): 805310

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 933

Precedentes

Amparo civil directo 6764/48. Marítima Pesquera, S. A., de R. L. de C. V. y coagraviado. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805310 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805310 de la J. Mercantiles SCJN?

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