Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El precio vil, que puede constituir una simulación en un contrato de compraventa, que es necesariamente oneroso por naturaleza, no tiene por que producir la misma presunción, tratándose de la constitución de usufructo, toda vez que este derecho puede otorgarse a título gratuito; y menos aun cuando se estipule un precio intermedio entre el valor real y la gratitud, si ambos extremos son igualmente válidos y usuales, como cuando se celebra un contrato de usufructo entre padres e hijos.
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Registro digital (IUS): 805305
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1769
Amparo civil directo 245/47. Rodríguez viuda de Cárdenas Matilde y coags. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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