Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fracción I del artículo 27 constitucional establece que "en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas"; la ley orgánica de dicha fracción I, repite en su artículo 1o., la prohibición anterior, y en su artículo 8o., establece: que los contratos celebrados contra las prohibiciones contenidas en dicha ley, serán nulos de pleno derecho. Por tanto, si el inmueble comprado por un extranjero, se encuentra situado en la faja de cincuenta kilómetros de una playa, es preciso concluir que dicha compraventa es nula de pleno derecho.
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Registro digital (IUS): 805285
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 533
Amparo civil directo 5590/51. Chamarro Vito. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805277. ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR SUBARRENDAMIENTO.
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Art. IUS 805305. USUFRUCTO, PRECIO VIL EN EL.
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