Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Demostrado que el arrendamiento ha admitido y consentido que otra persona no titular del contrato de arrendamiento, ocupe la localidad materia de éste, o sea que el inquilino ha cedido o transferido a un tercero el uso de la cosa arrendada, sin expresa conformidad del arrendador, se operan las causas de rescisión previstas por el artículo 2489, fracción III, del Código Civil, sin que obste que dicho tercero sea pariente del arrendatario, y por lo tanto, se presume que se trata de un acto jurídico, y gratuito, o que dicho acto debe técnicamente calificarse de subarrendamiento de traspaso o de cesión de los derechos derivados del contrato de arrendamiento.
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Registro digital (IUS): 805277
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 502
Amparo civil directo 362/49. García Arias Enrique. 17 de octubre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Felipe de J. Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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