Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Para que exista causa de rescisión del arrendamiento, basta que en el momento de presentarse la demanda exista el hecho de la inconformidad, sin que sea necesario además una prueba de que el demandado confiese la existencia de ese hecho.
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Registro digital (IUS): 805313
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1215
Amparo civil directo 5978/50. Camino G. Angel. 19 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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