Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En los amparos del orden civil las violaciones a las leyes del procedimiento sólo pueden reclamarse al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y el agraviado debe llenar previamente los requisitos que señala el artículo 161 de la ley orgánica respectiva.
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Registro digital (IUS): 805382
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 25
Amparo civil directo 5356/48. Elizondo José R. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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