MERCANTILES

Artículo IUS 805388. POSESION DE BUENA FE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION DE BUENA FE.

Debe reputarse como poseedor de buena fe al comprador que tuvo o creyó tener bastante para transferir el dominio.

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Registro digital (IUS): 805388

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1496

Precedentes

Amparo civil directo 1247/47. Quitzhuitl Natalia. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805388 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805388 de la J. Mercantiles SCJN?

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