Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las informaciones ad perpetuam que autoriza el capítulo V, título decimoquinto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, son actuaciones que tienen lugar en la vía de jurisdicción voluntaria, en la que no se promueve cuestión alguna entre partes determinadas, por disposición expresa del artículo 893 del código citado; por lo que la resolución que el Juez dicte en tales informaciones, no lo imposibilitan para conocer de cualquier juicio contencioso relativo a bienes o a personas que hayan sido objeto de esas mismas informaciones, supuesto que dicha resolución no tiene fuerza de cosa juzgada por no haberse pronunciado en jurisdicción contenciosa.
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Registro digital (IUS): 805404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1722
Amparo civil directo 1551/47. Comisariado Ejidal del Villa Acuña, Coahuila. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.2 C (10a.). PODERES NOTARIALES. SI BIEN LOS ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y 2384 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ SEÑALAN QUE LOS NOTARIOS INSERTARÁN ESOS ARTÍCULOS EN LOS TESTIMONIOS DE LOS PODERES QUE OTORGUEN. SIN EMBARGO, DE LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS ASÍ COMO DE LA INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LA PALABRA INSERTAR, BASTA CON CITAR DICHOS NUMERALES PARA QUE LOS INSTRUMENTOS RELATIVOS, TENGAN PLENA VALIDEZ.
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Art. III.4o.C.2 C (10a.). VÍA MERCANTIL. PROCEDE SI SE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UNA OBLIGACIÓN PACTADA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AL HABER CADUCADO LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1055 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 669 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
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