MERCANTILES

Artículo III.4o.C.2 C (10a.). VÍA MERCANTIL. PROCEDE SI SE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UNA OBLIGACIÓN PACTADA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AL HABER CADUCADO LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1055 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 669 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

VÍA MERCANTIL. PROCEDE SI SE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UNA OBLIGACIÓN PACTADA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AL HABER CADUCADO LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1055 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 669 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Si se demanda el pago derivado de una obligación pactada en un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, por haber operado la caducidad de la vía sumaria, al tratarse de una acción personal y no real, su naturaleza es mercantil, conforme a los artículos 1o., 75, fracción XXIV, 1049 y 1050 del Código de Comercio, en relación con el numeral 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al pretenderse el pago derivado de un acto de comercio, pudiendo ejercerla, en la vía ejecutiva u ordinaria mercantil, conforme al numeral 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, en los diversos 1377 a 1390 del citado código, respectivamente. Por tanto, no debe confundirse lo dispuesto por el artículo 1055 Bis del referido código, en relación con el numeral 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que establecen la procedencia de la vía civil hipotecaria sólo en el caso de que se ejerza la acción de pago derivada de un contrato mercantil, con el propósito de hacer efectiva la garantía real que reporte.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005309

Clave: III.4o.C.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3239

Precedentes

Amparo directo 446/2013. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Yolanda Romero Preciado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.4o.C.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.4o.C.2 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular