Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es cierto que no procede la suspensión definitiva, con fundamento en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, de los actos de ejecución de una sentencia, por ser relativos al interés social ya que la sociedad está interesada en que se acaten los fallos judiciales, si dicha sentencia resuelve cuestiones que interesan únicamente a los particulares que han sido parte en el juicio en que recayó. La confirmación de lo dicho está en la disposición del artículo 173 de la Ley de Amparo que previene, en forma absoluta, que cuando se trate de sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión se decretará a instancias del agraviado, y tanto aquélla como las providencias sobre la admisión de fianzas y contrafianzas, se dictarán dentro del preciso término de veinticuatro horas. Sin que pueda decirse que no son aplicables las disposiciones citadas cuando se trata de un amparo directo ante la Corte, si se trata de todas maneras de un amparo pedido contra una sentencia recaída en un juicio del orden civil.
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Registro digital (IUS): 805443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 152
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4969/48. Maldonado Angeles Lorenzo. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.2 C (10a.). VÍA MERCANTIL. PROCEDE SI SE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UNA OBLIGACIÓN PACTADA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AL HABER CADUCADO LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1055 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 669 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. XVIII.4o.12 C (10a.). APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA SI EXISTIÓ UNO INTERMEDIO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, A PESAR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1339 Y 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
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