MERCANTILES

Artículo IUS 805491. RESPONSABILIDAD CIVIL, APLICACION DEL ARTICULO 1915 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL, A CASOS ANTERIORES A SU VIGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL, APLICACION DEL ARTICULO 1915 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL, A CASOS ANTERIORES A SU VIGENCIA.

El artículo 1915, reformado, del Código Civil del Distrito Federal, debe entenderse aplicable, aunque el hecho causante del daño se haya producido con anterioridad a dicha reforma, pues el sistema adoptado en las nuevas bases sólo viene a regular el principio fundamental contenido en el precepto citado, en el sentido de que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento a la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. No se trata, por tanto, de la aplicación retroactiva de una ley, sino que un sistema que ha parecido más fundado, se aplica a casos anteriores que necesariamente tienen que resolverse conforme a un determinado criterio, el cual no podría ser caprichoso o arbitrario.

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Registro digital (IUS): 805491

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 497

Precedentes

Amparo civil directo 6481/38. Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.Quinta Epoca:Tomo XCVIII, página 2448. Indice Alfabético. Amparo directo 5686/38. Abraham Ramírez María Guadalupe. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805491 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805491 de la J. Mercantiles SCJN?

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