Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1915, reformado, del Código Civil del Distrito Federal, debe entenderse aplicable, aunque el hecho causante del daño se haya producido con anterioridad a dicha reforma, pues el sistema adoptado en las nuevas bases sólo viene a regular el principio fundamental contenido en el precepto citado, en el sentido de que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento a la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. No se trata, por tanto, de la aplicación retroactiva de una ley, sino que un sistema que ha parecido más fundado, se aplica a casos anteriores que necesariamente tienen que resolverse conforme a un determinado criterio, el cual no podría ser caprichoso o arbitrario.
---
Registro digital (IUS): 805491
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 497
Amparo civil directo 6481/38. Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.Quinta Epoca:Tomo XCVIII, página 2448. Indice Alfabético. Amparo directo 5686/38. Abraham Ramírez María Guadalupe. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805488. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS EMPRESAS DE FERROCARRILES, TRATANDOSE DE ACCIDENTES SUFRIDOS POR AGENTES DE CORREOS (SEGURO DEL VIAJERO).
Siguiente
Art. IUS 805492. RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, PARA QUE PUEDA EXIGIRSE LA REPARACION DEL DAÑO, ES NECESARIO SEGUIR PREVIAMENTE EL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo