Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es inexacto que la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios, por tener carácter penal, no ha derogado ni puede derogar los artículos 1910 y siguientes del Código Civil del Distrito Federal, y que los funcionarios federales de todas las clases se hallan sujetos a la responsabilidad civil definida en esos preceptos, pues el artículo 6o. transitorio, de aquella ley, dispone que se derogan, en cuanto se opongan a la misma, todas las leyes y disposiciones de carácter general referentes a responsabilidades de funcionarios y empleados públicos.
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Registro digital (IUS): 805497
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 522
Amparo civil en revisión 5222/47. Aguayo Lajoux Javier. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805492. RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, PARA QUE PUEDA EXIGIRSE LA REPARACION DEL DAÑO, ES NECESARIO SEGUIR PREVIAMENTE EL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE.
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Art. I.11o.C.41 C (10a.). COMPETENCIA. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, EN EL PRIMER ACUERDO QUE DICTE, O EN EL AUTO INICIAL, Y PONER A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y ANEXOS, SIN DECLINAR A FAVOR DE OTRO.
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