Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme a lo prevenido por el artículo 2184 del Código Civil del Estado de Nuevo León, si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato. Por tanto, aun cuando en las escrituras de propiedad del lote objeto del juicio reivindicatorio, anteriores a la presentada por el actor como fundamento de su acción, no se expresen la medidas de las colindancias de dicho lote, si en la escritura el actor, que no fue redargüida de falsedad, sí se expresan las medidas de esas colindancias, las cuales coinciden con las marcadas en el plano del fraccionamiento respectivo, agregando a los autos, deben respetarse dichos linderos, y estimarse que el actor comprobó ser propietario de la porción de terreno que delimitan los propios linderos.
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Registro digital (IUS): 805550
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 613
Tomo XCVII, página 3156. Indice Alfabético. Amparo directo 4750/45. Garza y Garza Luis. 20 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.Tomo XCVII, página 613. Amparo civil directo 4582/45. Cisneros Juan. 20 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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