Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
La aceptación de letras de cambio para el pago de abonos al precio convenido en un contrato de compraventa, no constituye legalmente el pago del precio, pues aunque dichos títulos son autónomos, sólo se expiden como una mera modalidad en la forma de pago con fines de mayor garantía para su cumplimiento y, por lo tanto, mientras los mismos no estén cubiertos, el precio no esta pagado, máxime si, además, se toma en consideración que los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición "salvo buen cobro", en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la ley de títulos y operaciones de crédito.
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Registro digital (IUS): 805582
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 22
Amparo directo 4724/70. José Virgen Ventura. 12 de junio de 1974. 5 votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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