Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
El artículo 99 del Código Civil del Estado de Veracruz previene, en principio, que los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal, pero también comprende una excepción a esta regla, cuando uno de ellos traslade su domicilio a país extranjero, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso, esto es, que no reúna las condiciones necesarias e indispensables para habitarlo, a juicio del Juez de instancia.
---
Registro digital (IUS): 805584
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 45
Amparo directo 1796/73. Jonás Morales Sánchez. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805582. COMPRAVENTA A CREDITO GARANTIZADO CON LETRAS DE CAMBIO.
Siguiente
Art. IUS 805585. PACTO ACCESORIO DE DEPOSITO EN CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA. ES AQUEL PACTO EL QUE GENERA LA OBLIGACION DE RESTITUIR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo