Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al concertarse un contrato de promesa de compraventa se estipula, categóricamente, que el futuro comprador debe retener el bien, únicamente en custodia, es obvio que se está constituyendo un pacto accesorio de depósito y este pacto es el que genera la obligación de restituir y no la promesa de compraventa.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805585
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 338
Amparo en revisión 215/74. Jaime Espinosa Mendujano. 29 de agosto de 1974. Ponente: Renato Sales Gasque.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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