MERCANTILES

Artículo IUS 805586. PRUEBAS, VALORACION DE LAS (VERACRUZ).

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS, VALORACION DE LAS (VERACRUZ).

La aplicación de la parte final del artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles, solamente tiene lugar cuando la conclusión del Juez es contraria al resultado de la valoración de las pruebas, hecha conforme a las reglas de apreciación señaladas por la ley para cada una, pero no cuando resuelve conforme a esos principios reguladores de la prueba tasada.

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Registro digital (IUS): 805586

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Angel. 26 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805586 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805586 de la J. Mercantiles SCJN?

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