MERCANTILES

Artículo I.11o.C.45 C (10a.). PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. EN SU PRÁCTICA, DEBE DARSE INTERVENCIÓN A LAS PARTES A FIN DE NO LESIONAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. EN SU PRÁCTICA, DEBE DARSE INTERVENCIÓN A LAS PARTES A FIN DE NO LESIONAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.

El artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal confiere al juzgador una facultad potestativa para el desahogo de pruebas que comúnmente se han denominado para "mejor proveer", las que se traducen en actos de instrucción realizados por propia iniciativa del órgano jurisdiccional, con el objeto de que pueda formar su propia convicción sobre la materia del litigio. Esas diligencias no constituyen propiamente la pretensión de una de las partes, o con las mismas no se remedia el descuido de una de ellas; pues si bien el Juez está facultado para decretar ese tipo de pruebas, una limitante consiste en que no se lesione el derecho de las partes oyéndolas y procurando en todo su igualdad. En mérito de esto último, la intención del legislador es que aun tratándose de pruebas para mejor proveer, se permita la intervención a las partes en su desahogo, ya que así se garantiza su derecho fundamental de audiencia, pues estarán en aptitud de manifestar lo que a su interés convenga, e inclusive, objetar el medio de convicción de que se trate. Máxime que, el legislador no estableció que la orden y desahogo de pruebas para mejor proveer, no deban sujetarse a las reglas generales que la ley adjetiva civil local establece, razón por la cual, donde la ley no distingue no es dable distinguir para el juzgador. Además, de no permitirse esa intervención de los interesados, podría privarse al Juez de los medios de prueba necesarios para el conocimiento de la verdad.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005441

Clave: I.11o.C.45 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3205

Precedentes

Amparo en revisión 297/2013. José Gerardo González Labrada. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.45 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.45 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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