Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo dispuesto por el artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, se desprende que el legislador, en forma específica, determinó que la última resolución emitida en el procedimiento de remate "es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados"; de ahí que procede el amparo indirecto hasta cuando ello se actualice, esto es, una vez que se hayan emitido ambas órdenes, sin que constituya un obstáculo el hecho de que se determinen en acuerdos separados, pues de cualquier manera, será hasta entonces que el afectado podrá acudir al juicio biinstancial, haciendo valer las violaciones procesales cometidas en dicha etapa de ejecución.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005443
Clave: III.5o.C.22 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3212
Queja 172/2013. Rodrigo Rodolfo Dávalos González. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.Nota:Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 234/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 28 de enero de 2015, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 142/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.C. J/2 K (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.5o.C. J/5 (10a.), publicada el viernes 6 de junio de 2014, a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1454, de título y subtítulo: "REMATE. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE ORDENA LA ESCRITURACIÓN Y LA ENTREGA DEL BIEN, AUN CUANDO SE ACUERDEN EN FORMA SEPARADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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