Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La ley dispone que las excepciones a las reglas generales deben constar de manera expresa, y tratándose de la regla general del nuevo Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no caben más excepciones que las que se citan en sus artículos transitorios, entre las cuales no se encuentra la de que permanezca vigente el artículo 147 del código anterior, que exigía la audiencia de todos los que pudieran resultar interesados en la rectificación de una acta del estado civil.
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Registro digital (IUS): 805597
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 759
Amparo civil directo 3651/47. Castelazo viuda de Berlanga Concepción y coaga. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.22 C (10a.). REMATE. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE ORDENA LA ESCRITURACIÓN Y LA ENTREGA DEL BIEN, AUN CUANDO SE ACUERDEN EN FORMA SEPARADA.
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