Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La certificación notarial que presentó el quejoso, como prueba del contrato de aparcería en que funda su interés jurídico, solamente prueba los hechos afirmados por el notario que expidió dicha certificación, a saber: que tuvo a la vista la minuta del contrato de aparcería a que se refiere el quejoso y que en él se dice tal o cual cosa; pero no prueba en forma alguna la existencia de dicho contrato de aparcería.
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Registro digital (IUS): 805660
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1222
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5258/48. Cajica José María. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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