Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De dicho numeral se advierte que el citatorio que preceda a la diligencia de emplazamiento, cuando en la primera búsqueda no se encuentre al demandado, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Dejarse para hora fija y hábil del día siguiente (siguiendo las reglas de la lógica y tomando en cuenta las circunstancias manifestadas); b) El nombre de la persona a quien va dirigido; c) La diligencia a practicar; d) El órgano judicial que emite el acto a notificar; y, e) Los términos precisos del apercibimiento para el caso de que el interesado no acuda a la cita. Debe destacarse que los anteriores requisitos fueron incorporados al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, con la finalidad de subsanar el vacío legislativo y, tomando en consideración la trascendencia del acto de emplazamiento, evitar que fuera discrecional para la autoridad determinar qué elementos debían contener los referidos citatorios. Luego, en atención a que la finalidad de la inclusión de los requisitos aludidos deriva de la necesidad de salvaguardar las garantías de audiencia y defensa del gobernado, es inconcuso que su cumplimiento debe generar convicción en el juzgador de que el interesado efectivamente tuvo conocimiento de la cita que fijó el actuario. En ese sentido, para verificar si el citatorio cumple o no los elementos de mérito, es menester determinar si su contenido, en efecto, genera la certeza de que el interesado ciertamente conoció qué tipo de diligencia se iba a practicar y las consecuencias de no acudir a ésta.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005492
Clave: XXVI.5o.(V Región) 9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2361
Amparo en revisión 302/2013 (expediente auxiliar 938/2013). Luis Alonso Suárez del Real González. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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