Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La manifestación hecha por el abogado de quien interpuso una tercería excluyente de dominio, con el consentimiento de éste, y por la cual haya ofrecido desistirse de toda defensa que pudiera estorbar la conclusión del juicio, no puede fundar la excepción de simulación del contrato de compraventa en que se haya apoyado la acción de tercería, porque esa manifestación no tiene relación alguna con dicho contrato, y además, la renuncia de toda defensa que aquélla contiene, establece una presunción en contra de la simulación, ya que sólo se renuncian derechos que se tienen, de manera que para que el tercerista renunciara a defenderse, era premisa necesaria que tuviera los derechos derivados del contrato que se impugnó de simulado.
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Registro digital (IUS): 805661
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1884
Amparo civil directo 960/49. Luna Rodolfo F. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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