Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si una persona fue citada en un juicio hipotecario, como acreedora, para los efectos legales correspondientes, y quien se dice interventor de su sucesión, reclama precisamente esta cita, diciendo que se hace a la persona y no a su sucesión; aun suponiendo que tal omisión causase agravio al quejoso, lo que será resuelto al fallarse en definitiva el juicio de amparo con el que tiene relación este incidente, aun en ese caso, no se siguen perjuicios de difícil reparación al ocurrente con tal acto, que amerite la suspensión de sus consecuencias, pues que basta con que se presente ante el Juez que conoce de dicho juicio hipotecario, haciéndole saber la verdadera situación del acreedor citado; es decir, que ya falleció y sus intereses se ven hoy representados por su sucesión, para que el Juez del conocimiento tome en cuenta esta circunstancia. De lo que se deduce que no procede conceder la suspensión respecto a este acto.
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Registro digital (IUS): 805669
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1927
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3948/49. Patrón Andrés, sucesión de. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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