Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El amparo es notoriamente improcedente contra el acto atribuído al agente del Ministerio Público adscrito a un juzgado civil, consistente en la petición para que se suspenda el procedimiento en un juicio ejecutivo mercantil, en los términos que establece el artículo 483 del Código de Procedimientos Penales, en virtud de que el mencionado acto no tiene ejecución inmediata.
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Registro digital (IUS): 805676
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1276
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7427/48. Martínez de Alba Salvador. 16 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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