Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1097 del Código Civil del Distrito Federal establece: "El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen". Ahora bien, si la autoridad responsable consideró que para que la servidumbre de paso pueda existir, es necesario que el predio dominante se encuentre enclavado entre otras propiedades, sin tener salida, su razonamiento debe estimarse jurídico y no violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 805682
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1974
Amparo civil directo 6247/45. Farjat José. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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