MERCANTILES

Artículo IUS 805743. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE.

Jurisprudencia · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE.

Este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal, compete al actor demostrar estos extremos: 1o.–La existencia del matrimonio; 2o.–La existencia del domicilio conyugal y 3o.–La separación injustificada del cónyuge demandado, por más de seis meses consecutivos, de dicho hogar.

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Registro digital (IUS): 805743

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 1935/67. Bartolo Héctor Barra García. 5 de agosto de 1968. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela.Amparo directo 9337/67. María Ofelia Jiménez de Aguilar. 8 de agosto de 1968. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela.Amparo directo 3062/68. David Noyola Martínez. 4 de diciembre de 1968. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela.Amparo directo 6002/72. Ezequiel Rodríguez Delgado. 5 de abril de 1974. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Amparo directo 197/75. María Esther Uribe Montiel de de la Cruz. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.Nota: La tesis ya no es obligatoria, por haber sido modificado el criterio sostenido en ella, por el diverso que aparece contenido en la jurisprudencia 664, consultable en las páginas 1103 y 1104 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805743 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805743 de la J. Mercantiles SCJN?

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