Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El concepto de violación en que se pretende que el tribunal de alzada no debió tomar en cuenta determinadas pruebas, porque éstas no fueron materia de los agravios expresados por el apelante y, porque la parte contraria no se adhirió al recurso de apelación, debe estimarse infundado. En efecto, la adhesión a la apelación es propia del procedimiento civil (artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales), pero no de la apelación mercantil, que está regida por los artículos 1336 y 1346 del Código de Comercio; y la facultad del juzgador de asumir las pruebas constantes en el proceso, es evidente, sobre todo en materia mercantil, en donde la apelación se tramita con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, sin que haya disposición legal que le prohiba estimar todas las pruebas relacionadas con los agravios, o invocadas por las partes en sus escritos o en el informe en estrados.
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Registro digital (IUS): 805747
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2213
Amparo civil directo 9935/44. Cobo Angel, la Liquidación Judicial de. 7 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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