Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
En materia mercantil el recurso de apelación debe tramitarse con estricto apego a lo ordenado por el artículo 1342 del Código de Comercio, el que claramente señala que el mismo se integrará con un escrito de cada parte y el informe en estrados, si así se pidiese; luego entonces, la solicitud para ser oído en estrados debe formularse en uno de esos escritos, estos es, en el que se expresen o contesten los agravios y no en otro diverso.
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Registro digital (IUS): 805750
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 93
Amparo directo 5307/72. Roberto Guerra Cárdenas. Unanimidad de 4 votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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