Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Si no existe constancia que acredite la nulidad o inexistencia de un acta de matrimonio, en la cual se hizo por los contrayentes el reconocimiento de los hijos habidos antes de celebrarse aquél, es indudable que esos descendientes tienen los derechos que les reconoce el artículo 322 del Código Civil del Estado de Chihuahua, esto es, que se les tenga como nacidos dentro del matrimonio y con derecho a alimentos.
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Registro digital (IUS): 805751
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1975, Parte III; Pág. 76
Amparo directo 4098/72. Ponciano Rubio Torres. 27 de junio de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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