MERCANTILES

Artículo IUS 805751. HIJOS, SU RECONOCIMIENTO EN EL ACTA DE MATRIMONIO, LES CONCEDE LOS DERECHOS QUE OTORGA LA LEY (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

HIJOS, SU RECONOCIMIENTO EN EL ACTA DE MATRIMONIO, LES CONCEDE LOS DERECHOS QUE OTORGA LA LEY (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Si no existe constancia que acredite la nulidad o inexistencia de un acta de matrimonio, en la cual se hizo por los contrayentes el reconocimiento de los hijos habidos antes de celebrarse aquél, es indudable que esos descendientes tienen los derechos que les reconoce el artículo 322 del Código Civil del Estado de Chihuahua, esto es, que se les tenga como nacidos dentro del matrimonio y con derecho a alimentos.

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Registro digital (IUS): 805751

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1975, Parte III; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 4098/72. Ponciano Rubio Torres. 27 de junio de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805751 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805751 de la J. Mercantiles SCJN?

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