Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
El artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Guerrero, sólo previene que en la alzada se pondrá el expediente a la vista del apelante dentro del término que expresa, "para que exprese agravios", pero sin especificar que deben expresar éstos. Es decir, ni adopta el sistema liberal de la Ley Procesal Civil del Estado de Veracruz, ni tampoco el estricto y rígido de la ley relativa del Estado de Puebla; de manera que si por agravios deben entenderse los "razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, que en un caso jurídico determinado, tienden a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley y, como consecuencia de los preceptos que debieron fundar o fundaron la sentencia de primera instancia, no obstante que el apelante haga afirmaciones de carácter general en el sentido de que se violaron los preceptos legales pues el Tribunal de apelación no puede estimar violadas estas disposiciones sólo por la afirmación del recurrente sin precisar ni fijar ninguna circunstancia de hecho y de derecho.—Quinta Epoca: Tomo CXVII, Página 949. A.D.5137/55. María Leonor Salinas.—5 votos". Es decir, no basta la enunciación genérica de que las posiciones reúnan los requerimientos de las leyes en consulta, sino que es necesario en apelación expresar en el agravio el razonamiento que lleva a la convicción de que cada posición está ajustada a los mandamientos legales.
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Registro digital (IUS): 805764
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 94
Amparo directo 5251/73. Gonzalo Escobar Salas. 11 de junio de 1975. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Reynaldo Alor Campillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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