Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 1873 del Código Civil en el Estado de Durango, el dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, y de acuerdo con el artículo 1885 del mismo código, las deudas contraídas durante el matrimonio, por los cónyuges o sólo por el marido, son carga de la sociedad legal. Ahora bien, si el marido contrajo una deuda durante el matrimonio, y por lo mismo, esa deuda fue cargada a la sociedad legal, el propio marido, como legítimo representante de ella, pudo válidamente dar en pago un inmueble de la sociedad legal, sin intervención de la esposa, por lo que la escritura de enajenación de ese inmueble, no puede considerarse afectada de nulidad.
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Registro digital (IUS): 805825
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2085
Amparo civil directo 5351/47. Cuevas de la Hoz de Castañeda Eva Luisa. 20 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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