Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que la Ley Federal Reglamentaria del Ejercicio Profesional no deroga el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que aquélla establece un requisito de capacidad para el ejercicio de mandato judicial, en asuntos del fuero federal, esto es, que sólo puede otorgarse ese mandato en favor de profesionistas con título debidamente registrado, también lo es que un Magistrado de Circuito, como autoridad federal, ante quien se ejercite una actividad regulada por una ley federal, como lo es la de Títulos y Operaciones de Crédito, está obligado a tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 26 de la ley reglamentaria mencionada, en relación con la fracción II, letra B, del artículo 1o. de su reglamento.
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Registro digital (IUS): 805905
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 221
Amparo civil directo 1446/47. Banco Mercantil de Tamaulipas, S. A. 8 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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