Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si a la celebración de un convenio concurrieron todos los herederos, entre ellos el albacea de la sucesión, debe estimarse que como el conjunto de herederos es la sucesión misma y ésta no tiene personalidad jurídica distinta a la de aquél, en dicho convenio quedó obligada la propia sucesión.
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Registro digital (IUS): 805904
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 201
Amparo civil en revisión 3822/40. García y Caro Bernardo. 7 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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