MERCANTILES

Artículo IUS 805919. REVOCACION DEL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REVOCACION DEL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

El artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato dispone, en forma general, que "los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó"; y como por otra parte, el mencionado ordenamiento no conservó la disposición contenida en el artículo 814 del código anterior, resulta manifiesta la voluntad del legislador de hacer distinción alguna respecto a la aplicabilidad del citado artículo 232, tanto durante el juicio, como durante el período de ejecución de sentencias.

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Registro digital (IUS): 805919

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 373

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8176/47. Bustamante Luis Felipe. 13 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805919 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805919 de la J. Mercantiles SCJN?

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