Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el quejoso no dice que haya subarrendado el local del que se pretende lanzarlo, en virtud de la resolución reclamada, sino que sostiene que al adquirir el negocio establecido en dicho local, adquirió también los derechos del arrendatario, y con estos elementos pretende demostrar el interés jurídico que le asiste, como extraño al procedimiento en que tuvo lugar el acto reclamado, para solicitar la suspensión, no puede aceptarse que esos propios elementos constituyan siquiera una prueba presuntiva del interés del agraviado, para concederle la suspensión, porque ello sería contrario a la tesis sustentada en el sentido de que debe ser manifiesto el interés legítimo, para mantenerse en el derecho de uso y habitación de una casa, a virtud de un contrato de arrendamiento.
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Registro digital (IUS): 805934
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 469
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 437/48. Ibarra Méndez Sotero. 17 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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