Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Tratándose de un juicio ejecutivo mercantil, las excepciones sólo pueden oponerse por el demandado, en el plazo que expresamente fija el artículo 1396 del Código de Comercio, o sea, dentro de los tres días siguientes a la notificación que previene dicho precepto. En consecuencia, fuera de este término, no es admisible la excepción de nulidad, pues aparte de que la disposición legal citada es terminante al respecto, de no admitirse ese punto de vista, quedaría en estado de indefensión el actor, toda vez que respecto a esa nulidad, no habría sido oído en el juicio que exige el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 805953
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 613
Amparo civil directo 993/47. Pérez Jorge, sucesión de. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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