Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si según los contratos de mandato, accesorios a los de transporte, la empresa porteadora no sólo se obligó a entregar al consignatario las mercancías porteadas, sino también a cobrarle el precio de las mismas y a entregarlo al cargador, en el lugar de la celebración de tales contratos, y es precisamente esta última entrega la obligación que se exige judicialmente en el caso, debe estimarse competente para conocer del juicio al Juez de dicho lugar, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, en el sentido de que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
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Registro digital (IUS): 805997
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 816
Competencia 30/45. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León y Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 27 de abril de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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