Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aunque por rigurosa lógica, la formación del inventario y del avalúo ha de ser previa a su presentación, de esto no se sigue que cuando el albacea, al proceder a la facción de sus memorias simples y extrajudiciales, omite algún requisito legal, ha de tener el Juez por no presentados los documentos. Por el contrario, el artículo 1045 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dispone que exhibidos esos trabajos, el Juez los pondrá a la vista de los interesados hasta por veinte días, para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes, y éstas pueden consistir en la falta de acuerdo con los demás herederos, para designar perito valuador, en el inexacto valor de los bienes, etcétera. Por tanto, cuando los inventarios y avalúos adolezcan de defectos legales, esto será motivo para no aprobarlos, para modificarlos, pero de ninguna manera para rechazarlos a trámite. El citado artículo 1405 tan sólo autoriza un trámite que tiende precisamente a poner de manifiesto si están o no, hechos los inventarios y avalúos, de acuerdo con la ley, sin condicionar ese trámite a la legalidad sustancial de los autos inventariales y de la valuación, porque no puede prejuzgarse ni incidirse en el efectos de dar por demostrado algo que está sujeto a prueba durante el curso del incidente respectivo. Por otra parte, la inoportunidad en la presentación de los inventarios y avalúos, sólo puede originar la remoción del albacea, pero no la reprobación de los inventarios, ya que esto último equivaldría al absurdo de dejar sin tales inventarios a la sucesión, por el solo hecho de que el albacea los presentara extemporáneamente. Lo mismo sucede con las sentencias, que no por ser el hecho de que el Juez no las dicte en el término que al efecto le otorga la ley, puede considerarse que el propio Juez pierda la facultad de pronunciarlas.
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Registro digital (IUS): 805995
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 794
Amparo civil en revisión 8300/47. Hernández y Hernández Gonzalo, sucesión de. 26 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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